DISCREPANCIA FISCAL

Cualquier persona física, independientemente a su régimen tributario, o bien, esté o no inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, puede ser encuadrada en la figura de la discrepancia fiscal si en un ejercicio fiscal presentó erogaciones o gastos superiores a sus ingresos.

Para efectos fiscales, lo que comúnmente se asocia a pérdidas financieras o fallas presupuestales, se determina como presuntos ingresos no declarados, poniendo con ello en riesgo el patrimonio de la persona física.

En AJF nos encargamos de la asesoría y su defensa en cualquier situación de discrepancia detectada o futura, evitando que se interprete erróneamente su actividad económica por una indebida asistencia legal.